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Vol. 29. Núm. 1.
Páginas 36-40 (Enero 2022)
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Cómo actuar ante un paciente con trastorno mental grave y deseo de procrear
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Rogelio Altisent Trotaa,
Autor para correspondencia
altisent@unizar.es

Autor para correspondencia.
, María Castellano Arroyob, Carlos Martínez de Aguirrec, M. Teresa Delgado-Marroquínd
a Profesor titular de Bioética. Cátedra de Profesionalismo y Ética Clínica. IIS Aragón. Universidad de Zaragoza. Zaragoza. España
b Catedrática de Medicina Legal y Forense. Académica de la Real Academia de la Medicina de España
c Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Zaragoza. Zaragoza. España
d Profesora asociada. Cátedra de Profesionalismo y Ética Clínica. IIS Aragón. Universidad de Zaragoza. Zaragoza. España
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Disponible módulo formativo: Volumen 29 - Número 1. Saber más
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Tabla 1. Escenarios clínicos de enfermedad mental y procreación
Tabla 2. Código penal. El segundo párrafo del artículo 156ha sido derogado por la Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre
Tabla 3. Código de Deontología Médica. Capítulo 12. Reproducción humana
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Resumen

Puntos para una lectura rápida

  • Del análisis de problemas éticos complejos, y cómo actuar ante un paciente con trastorno mental grave y el deseo de procrear lo es, no se pueden esperar recetas simples ni algoritmos que eliminen la incertidumbre de manera automatizada.

  • Como en toda toma de decisiones compartidas en el ámbito de la salud, es fundamental valorar la capacidad de hecho de un paciente cuando plantea traer al mundo a un nuevo ser humano (responsabilidad que le corresponde al médico que le atiende y a quien confía su intención).

  • El deseo de descendencia de una persona adulta debe ser respetado. Pero la transformación de este deseo en un derecho necesita ser matizada, porque los hijos no son un objeto de derecho.

  • Desde la perspectiva legal, además de la persona que padece el trastorno mental y que desea ser padre o madre, conviene tener en cuenta a los demás miembros de la familia, a fin de considerar unos deberes compartidos que aseguren ese “mayor beneficio del menor”.

  • El Código de Deontología Médica establece la recomendación genérica de promover una procreación responsable, de tal modo que dar consejo prudente no se considera una intromisión.

  • Los profesionales de la medicina y particularmente quienes ejercen la medicina de familia tienen una responsabilidad social que trasciende a la persona del paciente que atiende en un momento y lugar determinado.

  • Una persona adulta tiene derecho a formar una familia, aunque tenga una enfermedad mental, con el requisito de tener suficiente capacidad para asumir los deberes que esto conlleva.

Palabras clave:
Enfermedad mental
Procreación
Medicina de familia
Capacidad

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