Vol. 29. Núm. 6.
Páginas 335-339 (Junio 2022)

La eutanasia

Mª Teresa Mateu GelabertaCristina Lasmarías MartínezbEsther Limón RamírezcEsperanza Martín CorreadRamón Morerae
Doi : https://10.1016/j.fmc.2021.11.002
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Resumen

Puntos para una lectura rápida

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    La nueva Ley estatal sobre la regulación de la eutanasia ha generado un nuevo derecho individual, incluido en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.

  • •

    La ayuda médica a morir es ahora un derecho de las personas que representa la máxima expresión de su autonomía. Nuestro deber profesional es acompañarlos en su decisión (o garantizar su acompañamiento por otros en caso de declararnos objetores).

  • •

    Está dirigida a personas que se encuentran en una situación de sufrimiento grave, crónico e imposibilitante o de una enfermedad grave incurable y que le cause un sufrimiento físico o psíquico intolerable.

  • •

    Cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos por la LORE puede solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir siempre que lo haga de manera autónoma, consciente e informada y en total libertad, sin presión externa.

  • •

    Es una decisión de la persona y merece ser respetada por el profesional.

  • •

    La objeción de conciencia es un derecho individual, nunca institucional.

  • •

    La objeción del profesional no puede vulnerar el derecho de la persona que solicita ayuda para morir.

Palabras clave
Eutanasia
Autonomía
Ayuda médica a morir
Atención Primaria
Proceso deliberativo
LORE

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Bibliografía
[1]
Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. BOE. [Internet.] n.° 72 2021. 25/3/2021. Disponible en https://www.boe. es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-4628.
[2]
Ministerio de Sanidad. Manual de buenas prácticas en eutanasia. Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Julio 2021. Disponible en https://www.mscbs.gob.es/eutanasia/docs/Manual_ BBPP_eutanasia.pdf.
[3]
La ley orgánica de la eutanasia y la valoración de la capacidad. Comitè de Bioètica de Catalunya. 2021, disponible en: https://canalsalut.gencat. cat/web/.content/_Sistema_de_salut/CBC/recursos/documents_tematica/ley-organica-regulacion-eutanasia.pdf.
[4]
Ministerio de Sanidad. Protocolo de actuación para la valoración de la situación de incapacidad de hecho. Junio 2021. Disponible en: https://www.mscbs.gob.es/eutanasia/docs/Protocolo_de_valoracion_de_la_situacion_de_la_incapacidad_de_hecho.pdf.
[5]
J. Gérvas, M. Pérez Fernández, B. Gutierrez Parrés.
Consultas sagradas: serenidad en el apresuramiento.
Aten Primaria., (2009), 41 pp. 41-44
[6]
R. Duró Robles, E. Muñoz Seco, E. Peguero Rodriguez.
Comunicación con la persona que solicita eutanasia.
Entrevista clínica de ayuda a la deliberación AMF, (2021), 17 pp. 505-512
[7]
Grup d’ètica de CAMFiC Nou escenari amb l’aprovació de la llei de regulació de l’eutanàsia. Disponible en: https://ecamfic.wordpress.com/.