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Si los conflictos de interés (CI) son circunstancias que crean un riesgo de que el juicio o las acciones profesionales con respecto a un interés primario se vean indebidamente influenciadas por un interés secundario, ¿desaparecen tan solo con declararlos adecuadamente, como plantea el presidente de la SEOM?
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¿Se debe permitir que profesionales sanitarios con CI participen en órganos de asesoramiento o de toma de decisiones de la administración sanitaria?, como la AEMPS, la elaboración de informes de evaluación de medicamentos o participar en la CIMP.
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En los pagos a profesionales sanitarios, ¿hay algún límite económico en el que el CI puede dejar de serlo?, tanto si el pago es en efectivo (honorarios) como si lo es en especie (por ejemplo, asistencia a congresos). ¿Se deben/deberían regular o prohibir?
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Si según la RAE, cohecho es aceptar un soborno y un soborno es una dádiva que mueve, impele o excita el ánimo para inclinarlo a complacer a otra persona, cuando hay pagos a profesionales sanitarios que generan conflictos de interés, ¿hay soborno?, ¿hay cohecho?
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¿Qué es menos ético que GESIDA reciba casi 2 millones de euros de Gilead mientras participa en la actualización del documento de consenso del tratamiento antirretroviral, o que la Sociedad de Directivos de la Salud acepte 1,5 millones de las multinacionales farmacéuticas?
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¿Pueden las Sociedades Científicas defender y cumplir sus objetivos con rigor e independencia de los intereses comerciales de las multinacionales farmacéuticas que les riegan con millones de euros cada año?
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¿Qué razones, que no sean soborno o cohecho, se les ocurren para que 16 multinacionales farmacéuticas paguen a un jefe de servicio de farmacia de un gran hospital público más de 60.000 euros o Pfizer pague 70.000 a un jefe de servicio de pediatría?
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Viendo la elevada proporción de líderes de opinión en las juntas directivas (JJDD) de algunas sociedades científicas (SSCC) y la estrecha relación de los elevados pagos que reciben y los intereses comerciales de los laboratorios que se los pagan, cuando los candidatos se presenten a esos cargos, ¿deberían declarar todos los pagos que reciben?
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¿Por qué en los documentos de declaración de CI no se exigen las cantidades recibidas? ¿Es acaso lo mismo, en términos de CI, recibir 400 € de un laboratorio que 40.000 €? ¿Por qué se omite este dato tan relevante que sin él parece que ambos tienen el mismo CI?
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